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Ojo con las fechas de las facturas: el efecto incentivador

Las ayudas a las empresas están formalmente prohibidas en la UE. ¡Pero vaya si existen, y con fondos europeos detrás! Este contrasentido lo regula la Administración apelando al efecto incentivador de las ayudas.

Foto de trabajo administrativo

En la Unión Europea, las “ayudas de Estado” están prohibidas, es decir, las subvenciones, las bonificaciones fiscales, etc. (artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Sin embargo, hay ayudas por doquier. Y la mayoría con fondos europeos detrás. Están formalmente prohibidas porque falsean -según la propia UE- las condiciones de la competencia: si una empresa recibe una subvención y sus competidores no, entonces tendrá costes reales inferiores y mayor capacidad para competir.

A efectos prácticos, la Administración sortea esta incongruencia mediante el llamado “efecto incentivador”: si una empresa pone en marcha un determinado proyecto gracias a que recibe una subvención, todo es correcto. Pero si la decisión sobre la puesta en marcha es previa, entonces no hay subvención posible. Es más, si en la justificación administrativa de la subvención (posterior lógicamente a la aprobación y a la realización del gasto) aparece una factura con una fecha anterior a la presentación de la solicitud de subvención (aunque sea por un día), o la factura hace referencia a un pedido previo a la solicitud entonces vamos a tener serios problemas.

Esto no tiene mucho sentido. Sobre todo cuando hay convocatorias con fondos europeos que funcionan de ese modo (por ejemplo, la Orden de incentivos de la Agencia IDEA) y otras que no, en las que sí se permiten gastos previos (por ejemplo, Target USA de ICEX, ayudas a Industrias Culturales del Ministerio de Educación, etc.). Todas ellas con fondos FEDER detrás. Es un verdadero follón, y causa de innumerables problemas. Tengamos muchísmo cuidado con las fechas de facturas y de pagos.

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